Nuevas disposiciones sobre los Reintegros

Queremos informar a nuestros afiliados que al momento de la presentación de los Reintegros, los comprobantes fiscales que respaldan la solicitud, no deberán tener una antigüedad superior a 90 días, contados desde su fecha de emisión.

Por otro lado, queremos comunicarles también, que se decidió extender el plazo de la tramitación de los Reintegros de cualquier índole, hasta 60 días hábiles después de la presentación de la documentación requerida.

 

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