Normas de autorización de prácticas prestacionales

El trámite para solicitar la continuidad de cobertura para todo tipo de prestaciones (incluida la continuidad de cobertura) será anual y a partir del 1° de diciembre se dará comienzo a la recepción de la documentación hasta el 28 de febrero de cada año para todas las modalidades prestacionales, excepto para las escuelas especiales y apoyo a la Integración Escolar cuyo límite será el 31 de marzo.

Para iniciar el pedido de solicitud de prácticas, el expediente deberá contener la siguiente documentación:

  1. a) Formulario de solicitud de prácticas de prestaciones, en original y debidamente acreditada la firma del padre, madre, tutor, cónyuge o apoderado del paciente discapacitado, sin tachaduras ni enmiendas (Formulario 20.5 – Descargar aquí).
  2. b)  Formulario de conformidad, en original y debidamente firmado por el padre, madre, tutor, cónyuge o apoderado del paciente y todo/s el/los prestador/es interviniente/s en el tratamiento y/o representante de la Institución, sin tachaduras ni enmiendas (utilizar igual bolígrafo) (Formulario 20.6 – Descargar aquí).
  3. c) Indicación Médica que deberá contener: nombre, apellido, número de afiliado y DNI del paciente. Diagnóstico que deberá coincidir con el diagnóstico que figura en el Certificado de Discapacidad. Nombre de la prestación, tipo de jornada, cantidad de sesiones semanales por terapia. Para educación especial deberá señalar modalidad (Escuela inicial o pre-primaria, jornada simple o doble – escuela EGB jornada simple o doble, Escuela de Educación Media, Escuela Formación Laboral/ aprestamiento laboral jornada simple o doble). Para transporte deberá señalar puntos de destino (Ej. desde domicilio del beneficiario a: Escuela, Centros, Instituciones y/o terapias). Deberá consignar período de intervención terapéutica educativa (Ejemplo: Febrero a Diciembre 2016). Deberá consignar fecha de emisión de la prescripción: del mes inmediato anterior al inicio de la prestación. Firma y sello del profesional. No deberá poseer enmiendas ni tachaduras. No deberá señalar nombre del prestador. Deberá ser confeccionada con letra clara, caso contrario se solicitará una nueva prescripción.
  4. d) Formulario de Historia clínica confeccionada por el médico de cabecera o médico tratante, en original, con letra clara y sin enmiendas (no debe ser emitida por profesionales de la Institución donde se brinda la prestación), deberá tener fecha de emisión anterior a la fecha de inicio de la prestación. El diagnóstico deberá consignar los datos del examen clínico. Deberá consignar antecedentes completos de intervenciones terapéuticas y/o educativas. Deberá consignar parámetros funciones actuales (mental, motor, sensorial). Deberá consignar evolución del cuadro clínico de base (fisiátrico/psiquiátrico y/u orgánico) en el último año. Firma y sello legibles del profesional. (Formulario 20.7 – Descargar aquí).
  5. e) Informe ampliado confeccionado por el  médico de cabecera sobre la evolución anual, en el caso de que el afiliado hubiera recibido  anteriormente prestaciones autorizadas por ASUNT o en el caso de solicitar la continuidad de la prestación. Este Informe Ampliado sustituirá tanto a la Historia Clínica como a la Indicación Médica.
  6. f) Plan de tratamiento terapéutico confeccionado por cada profesional que brinde una prestación. Deberá consignar evaluación de la situación actual del paciente, plan de trabajo, modalidad de trabajo, evolución esperada. Este requisito deberá presentarse anualmente, aunque sólo se solicite continuidad de cobertura.
  7. g)  Para Apoyo a la Integración Escolar, a lo señalado anteriormente se deberá agregar:
  8. Constancia de alumno regular si está escolarizado.
  9. Adaptaciones curriculares.
  10. Formulario del Acta acuerdo con la Institución escolar (Formulario 20.8 – Descargar aquí)
  11. h) Para los casos en que solicite dependencia, será el Equipo Interdisciplinario del Área de Discapacidad el que evaluará la situación general del afiliado y determinará la correspondencia o no de dicha prestación. De ser necesario, el Equipo Interdisciplinario solicitará documentación complementaria y/o entrevista personal con el afiliado para el que se requiere la prestación.
  12. i) La prestación de transporte será brindada a todo afiliado que presente las siguientes patologías:
  • patología motora severa.
  • patologías mentales que presenten conducta disruptiva en espacios públicos y/o auto o heteroagresión.

El equipo Interdisciplinario del área dictaminará la correspondencia de la mencionada prestación. Para solicitar esta prestación se deberá agregar al pedido de la misma, un mapa de Google (www.maps.google.com.ar) o constancia emitida por organismo oficial del kilometraje entre puntos de destino.

Las prestaciones de rehabilitación ambulatoria (kinesiología – Terapia Ocupacional – Fonoaudiología – etc.) sólo serán reconocidas por 11 (once) meses al año, de febrero a diciembre, en función de los períodos de  descanso del paciente (por más que el afiliado y/o el prestador no se tomen vacaciones).

Para las prestaciones nuevas o cambios de prestador, deberá iniciarse expediente cumplimentando iguales requisitos a los mencionados en el artículo 18°.

El inicio de un expediente en el Área de PD no significa habilitación ni categorización, por lo que no serán autorizadas prestaciones con prestadores no categorizados por la autoridad competente (Para el caso de aquellas instituciones que requieran categorización de la Superintendencia de Servicios de Salud).

El Jefe del Área revisará la documentación presentada y remitirá la misma al Equipo Interdisciplinario a los efectos de ser evaluada y dictaminada por el mismo. El Equipo Interdisciplinario determinará, mediante dictamen la correspondencia o modificación de la cobertura solicitada.