Informamos a nuestros afiliados que ASUNT ofrece los descuentos en medicamentos, siempre que se cumpla con la siguiente condición: en la receta debe estar incluido el nombre genérico del mismo, seguido de la forma farmacéutica, la cantidad de unidades por envase y concentración.
Esto se establece en base a la Ley 25649, de Prescripción de Medicamentos por su nombre genérico, sancionada el 28 de agosto de 2002.
Texto de Ley de Prescripción de Medicamentos por nombre genérico
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
ARTICULO 2º.- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción.